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La legislación española reconoce en el Real Decreto 696/1995 de 28 de abril, (B.O.E. 2-6-1995) para la Ordenación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, la existencia de diferentes tipos de superdotación :
“La atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, velará especialmente por promover un equilibrio de los distintos tipos de capacidades... El Ministerio de Educación y Ciencia determinará el procedimiento para evaluar las necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, así como el tipo y el alcance de las medidas que se deben adoptar para su adecuada satisfacción".
La profesora de la Universidad de Granada, Mª Inmaculada Ramírez Salguero, especializada en Psicología Evolutiva y de la Educación dirigió una investigación sobre la superdotación en la que se diferenciaban dos tipos de superdotación: