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Legislación Educativa

Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

    Se trata de la primera disposición específica, concreta y aplicable a niños superdotados en el ámbito educativo. Esta Orden es aplicable a todos los centros docentes de España que impartan Educación Primaria o Secundaria Obligatoria.
1. Fundamento legal:

    La flexibilización del período de escolarización se encuentra recogida en la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (B.O.E. 3-5-96), que con carácter de norma básica, desarrolla lo dispuesto al efecto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (B.O.E. 2-6-95).
2. Procedimiento.

    En ausencia de normativa propia, subsidiariamente se debe tener en cuenta con carácter general lo establecido en la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (B.O.E. 16-5-96), manteniéndose el procedimiento de tramitación utilizado en cursos anteriores, de acuerdo con el siguiente orden:

    A. Solicitud del Centro con la conformidad del padre o representante legal del alumno.

    B. Tramitación al Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa de la petición acompañándola de los informes emitidos por el tutor y orientador o gabinete psicopedagógico del Centro, en su caso; valorando que el alumno tiene adquiridos los objetivos del ciclo o curso y se prevea que esta medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización.

    C. El Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa solicita sendos informes al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a la Unidad Técnica de Educación Especial con el objeto de que ambas unidades administrativas elaboren el correspondiente informe y formulen propuesta de adelanto de curso, o denegación en su caso.

    D. El Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa, a la vista de los informes emitidos, propondrá al Director General la correspondiente Resolución autorizando el adelanto de curso. En caso contrario, redactará un escrito denegatorio firmado por el Director General de Educación, dirigido al Director del Centro.