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Ley orgánica 1/1990, de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación modificaron varios apartados y artículos. A continuación le ofrecemos los que hacen referencia a los alumnos superdotados.
Capítulo V. De la Educación Especial.
Art. 36.1 donde se dice que "El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos."
Art. 37.2 En este apartado se establece lo siguiente: "La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos y las administraciones educativas competentes garantizaran su escolarización."