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Servicios de prevención en España

Se considera imprescindible que los profesionales de los Servicios de Prevención tengan garantizado su independencia profesional si queremos que hagan bien su trabajo, exigiéndoles que asuman sus responsabilidades, para no provocar una victimización secundaria a las víctimas del acoso moral en el trabajo. Pero en nuestro país fallan estos cimientos, por lo que no es de extrañar que seamos uno de los países europeos con peores indicadores de siniestralidad («uno de cada cinco muertos de la Unión Europea por accidente laboral dentro de la Unión Europea corresponde a España»).

Según la IV Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, el 70% de los empresarios incumple la Ley de Prevención de Riesgos.

Los Servicios de Prevención deberían tener un gran papel en la prevención del acoso, en sus primeros estadíos, cuando sólo hay un problema, cuando todavía no hay víctimas y no se ha producido el daño. La obligación de la Ley belga de que no sea el médico del trabajo el profesional competente en este riesgo laboral, sino un experto en psicosociología, por los conflictos de rol que se pueden producir, puesto que los equipos deben ser multidisciplinares y en principio el mobbing no es una patología, sino una serie de comportamientos hostiles que conllevan el riesgo de hacer enfermar a un trabajador.

Este experto, en estrecha colaboración con el resto del equipo, junto a los delegados de prevención, podría tener una labor fundamental en la identificación del caldo de cultivo del acoso y en la evaluación de los riesgos psico-sociales de los puestos de trabajo.

Otro aspecto interesante que planifican la mayoría de los países, consiste en las figuras de los mediadores, que pueden ser internos, como en Bélgica (persona de confianza), externos como en Francia o externalización total como se contempla en el proyecto de ley de Québec que entrará en vigor en el año 2004.

Quizás sea el sistema de Québec, el más práctico para controlar el acoso en las empresas, pues es investigado por la Comisión de Normas del trabajo (independiente totalmente de los empresarios) y con capacidad resolutiva para representar al asalariado ante la Comisión de trabajo, la cual puede ordenar al empresario que readmita al trabajador en caso de despido, que le indemnicen por los daños sufridos e incluso que financie el tratamiento psicológico a la víctima.

Para poder actuar preventivamente sobre el acoso moral en el trabajo necesitamos
una ley, o unos artículos complementarios en nuestra ley de prevención de Riesgos Laborales que especifiquen claramente estas funciones y otorguen competencias, deberes y protección adecuada a estos profesionales, porque en caso contrario el acoso no se solucionará en sus primeros estadíos y acabará el acosado en los tribunales, con la salida del trabajador de la empresa, bien por despido, o por incapacidad permanente, con lo que conlleva de daño individual para la víctima, de costes para la colectividad y con el total fracaso de las medidas preventivas.

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