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Atribuciones por titulaciones:

- Personal sanitario: terapeutas ocupacionales

Artículo 72.

Las funciones especializadas de los terapeutas ocupacionales se prestarán en instituciones abiertas y cerradas.

Los cometidos se realizarán en las consultas y locales de tratamiento dispuestos para ello en las unidades de rehabilitación, con las técnicas de actividades de la vida diaria (AVD), restauración psicomotriz, entrenamiento de prótesis, ortopraxia, exploración prevocacional, entrenamiento por el esfuerzo al trabajo, a la cabecera del enfermo en los centros con hospitalización por medio de los equipos móviles de terapia ocupacional, así como el desplazamiento al domicilio del paciente en caso de excepción.

Igualmente colaborarán en las actividades recreativas en el plano de asesoramiento a los encargados de dichas funciones.

Son competencias de los terapeutas ocupacionales llevar a cabo el procedimiento rehabilitador que, bajo prescripción médica, utiliza actividades manuales, creativas, recreativas y sociales, educativas, prevocacionales e industriales, para lograr del paciente la respuesta deseada, sea física, mental o ambas, en cuanto no se opongan a lo establecido en el estatuto.

Artículo 73.

Los terapeutas ocupacionales realizarán bajo la prescripción del m édico las funciones generales y específicas siguientes:


1.- Ejercer las funciones asignadas por el médico cumpliendo las instrucciones que reciba del mismo en relación con su especialidad.

2.- Conservar en buen estado el material y cuantos aparatos se utilicen en el servicio de terapia ocupacional, manteniéndolos en perfecto funcionamiento y controlar el material fungible empleado en los tratamientos.

3.- Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia que observen en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado.

4.- Observar y anotar los datos clínicos para la correcta vigilancia de los pacientes y su correspondiente terapéutica.

5.- Mantener informados a sus superiores inmediatos de las necesidades del servicio de terapia ocupacional.

6.- Orientar al personal subalterno en cuanto se refiere a su actuación en el Servicio de Terapia Ocupacional.

7.- Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en el reglamento de instituciones sanitarias y las instrucciones propias de cada centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el estatuto.