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Atribuciones por titulaciones:

- Personal sanitario: fisioterapeutas

Sección 5.ª: Funciones de los fisioterapeutas

Artículo 70.

Son funciones de los Fisioterapeutas la aplicación de tratamiento con medios físicos que por prescripción facultativa se prestan a los enfermos de todas las especialidades de Medicina y Cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos tratamientos.

Se entiende por medios físicos: eléctricos, térmicos, mecánicos, hídricos, manuales y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales en: respiratorio, parálisis cerebral, neurología y neurocirugía, reumatologia, traumatología y ortopedia, coronarias, lesiones medulares, ejercicios maternales pre y post-parto y cuantas técnicas fisioterápicas puedan utilizarse en el tratamiento de enfermos.

Estas funciones se prestarán a instituciones abiertas y cerradas, siendo lugares de tratamiento las consultas y locales de rehabilitación, los gimnasios terapéuticos y a la cabecera del enfermo en los centros de hospitalización.

Artículo 71.

Los Fisioterapeutas realizarán bajo la prescripción del médico las funciones generales y específicas siguientes:


1.-Colaborar en las actividades deportivas de los pacientes en el plano de asesoramiento a los encargados de dichas funciones.

2.- Aplicar las prescripciones médicas cumplimentando las instrucciones que reciban en relación con la especialidad.

3.- Tener a su cargo el control de ficheros y demás antecedentes para el buen orden y funcionamiento del servicio.

4.- Vigilar la conservación y el buen estado del material que se utiliza en fisioterapia, así como de los aparatos, procurando que estén en condiciones de perfecta utilización.

5.- Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia que observen en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado.

6.- Realizar la exploraciones manuales prescritas por el médico.

7.- Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los reglamentos de instituciones sanitarias y las instrucciones propias de cada centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.