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Atribuciones por titulaciones:

- Ingeniero forestal

El Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros técnicos de especialidades forestales.

Según el artículo primero, los ingenieros técnicos forestales de las especialidades explotaciones forestales, industrias de los productos forestales e industria papelera tendrán, dentro de su respectiva especialidad, las mismas facultades y atribuciones que les reconocen las disposiciones vigentes a los antiguos ayudantes de montes.

En el segundo artículo establece que, con independencia de lo establecido en el artículo precedente, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los ingenieros superiores, ingenieros técnicos, dentro de sus distintas especialidades forestales establecidas por Decreto 148/1979, artículo tercero, apartado cuatro, tendrán las siguientes:

A) Colaboración en proyectos.

Uno. Colaborar en la redacción de proyectos, participando en las partes del mismo que le sean encomendadas por el Ingeniero Superior, autor del mismo.

Dos. Cuando los presupuestos de los proyectos de carácter forestal excedan los dieciocho mil euros será obligatorio la colaboración de los Ingenieros Técnicos forestales con la dirección del Ingeniero superior .

El Real Decreto 2220/1982, de 9 de julio modificó el anterior decreto y el apartado A del artículo segundo dedicado a la redacción de proyectos queda redactado de la siguiente manera:

B) Redacción de proyectos

Uno. Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras, trabajos, explotaciones e instalaciones, cuidando su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con le proyecto que los defina.

Dos. Dirigir la ejecución material de apeo, desembosque, transporte y clasificación de productos, de acuerdo con el Plan de saca establecido.

Tres. Inspeccionar, con plena responsabilidad, las materias primas, materiales, semillas, plantas, abonos y plaguicidas, así como sus dosificaciones y mezclas, exigiendo, si fuera preciso las comprobaciones, análisis y documentos idóneos necesarios para su aceptación.

Cuatro. Vigilar directamente y con plena responsabilidad el correcto desarrollo de las obras, trabajos, explotaciones e instalaciones, la ejecución y utilización de los materiales, la práctica de los trabajos y labores, los medios auxiliares de aquéllos y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo.

Cinco. Ordenar la elaboración y puesta en obra de cada una de sus unidades, comprobando las dimensiones y correcta disposición de los elementos constructivos, de acuerdo con el proyecto redactado.

Seis. Medir las unidades de obra y de trabajo ejecutadas y confeccionar las relaciones valoradas de las mismas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Proyecto y la documentación que las defina, así como las relaciones cuantitativas de los materiales a emplear en obra.

Siete. Suscribir las actas y certificaciones sobre replanteo, trabajos e instalaciones y comienzo y desarrollo de las obras que dirijan.

C) Trabajos varios.

Uno. La redacción con plena responsabilidad, de los informes, estudios y presupuestos concretos derivados del Proyecto correspondiente, que resulten precisos para la programación, organización y ejecución de repoblaciones, trabajos selvícolas y pascícolas, trabajos de aprovechamientos y defensa del monte, así como los de caza y pesca fluvial; y para el montaje revisión, empleo de la maquinaria y equipos para la utilización y transformación de los productos forestales y producción de papel.

Dos. Demarcación de linderos, parcelaciones y sus correspondientes dictámenes, así como valoraciones según proyectos ya redactados.

Tres. Levantamiento de planos topográficos en los que no se exijan triangulación ni nivelación de precisión.

Cuatro. Estudio y realización de mediciones, cubicación, clasificación, valoración de productos forestales y relaciones valoradas correspondientes a proyectos ya redactados.

Cinco. Reconocimientos consultas, dictámenes, examen de documentos, ensayos y análisis a efectos de su certificación objetiva.

Seis. Intervenciones periciales, asesoramientos técnicos, gestión de las explotaciones forestales e informes técnicos, dentro de los cometidos señalados anteriormente.

Artículo tercero.- Los ingenieros técnicos forestales que ejerzan sus actividades por su situación de funcionarios en la Administración continuarán con las competencias y atribuciones concedidas por los Reglamentos respectivos.