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- Ingeniero técnico agrícola
Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Agrícolas están reguladas por los Reales Decretos 148/1969 y 2094/1971; en la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 1981 que reconoce al Ingeniero Técnico Agrícola la capacidad de proyectar, dentro del campo propio de su especialidad; y especialmente en la ley de 12 de diciembre de 1986 (B.O.E. de 1/04/86) en la que se regulan las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos.
En el caso concreto del Ingeniero Técnico Agrícola, la actividad profesional está centrada en tres campos bien diferenciados:
- Calidad y seguridad agroalimentarias. Cada vez se valoran más las técnicas de producción agrícola y ganadera respetuosas con el medio ambiente y saludables para el consumidor. Hay una gran demanda de controlar este tipo de producción mediante asesoramiento técnico, auditorías, certificaciones, trazabilidad... que exigen la incorporación de un técnico.
- Desarrollo rural, incluyendo actividades no agrícolas en el medio rural.
- Nuevas tecnologías, como sistemas de información geográfica, telecomunicaciones, automatismos, etc.
- Comercio exterior. Hay que tener en cuenta que el sector agroalimentario es el mayor exportador de Andalucía y hay demanda de técnicos en este campo.
- Otras, como protección del medio ambiente, transferencia de tecnología a los agricultores, desarrollo de nuevas empresas de servicios de pequeño tamaño, etc.