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Mecanismos para la Habilitación Profesional del Ingeniero

a) El título universitario es el requisito esencial, acreditativo de la formación académica obtenida a través de las materias que conforman los correspondientes currículums.

b) La inscripción de un Registro de Ingenieros, responsable de asegurar la calidad del ejercicio controlados por las correspondientes organizaciones profesionales.

Los requisitos para acceder a dicho registro varían de unos países a otros siendo el requisito mínimo habitual la posesión del título de ingeniero expedido por una institución universitaria reconocida y un cierto número de años de experiencia profesional en el campo de la especialidad. Además de la superación de una prueba de conjunto (casos de Italia, EEUU, Canadá, Japón, Austria...) o la revisión de una experiencia profesional adquirida (como en el Reino Unido).

c) La experiencia profesional, que se acredita a través de un período de prácticas, en unos países dirigido por un Ingeniero Supervisor, seguido de un trabajo del aspirante y de una entrevista personal; en otros se establece un periodo específico de prácticas general y otro entorno supervisa.

d) Finalmente, fijar distintos grados de experiencia según niveles crecientes de responsabilidad que deben superarse.

e) Compromiso de realizar los trabajos según un código de conducta profesional apropiado, reconociendo las obligaciones con la sociedad, la profesión y el medio ambiente.

f) Constatación de un aprendizaje profesional continuo que asegure sus competencias en las áreas de futuro desarrollo.

g) Cobertura por un seguro de los riesgos derivados del ejercicio profesional.

h) Capacidad para comunicarse eficazmente con la sociedad, sus compañeros, empleados, etc. tanto verbalmente como por escrito satisfaciendo las exigencias lingüísticas.

i) Tratándose de titulados pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea, los mecanismos de habilitación serían los establecidos en la Directiva del consejo 89/48/CEE: titulación académica y certificación oficial de que el profesional cumple los requisitos exigidos en el país de origen para ejercer la profesión de que se trate, sin estar inhabilitado para ello, así como, en caso necesario, la superación de una prueba de aptitud o un periodo de prácticas conforme a un programa bajo la dirección de la pertinente Comisión de Evaluación (R.D. 1665/1991, de 25 de octubre).

J) En la habilitación de titulados de otros países se siguen los siguientes criterios:

  • - los tratados o convenios internacionales, en los que España sea parte, así como las resoluciones o recomendaciones de los organismos internacionales en los que España sea miembro.
  • - las tablas de homologación de planes de estudio, y en su defecto, se atiende al currículum académico y científico del solicitante, a los precedentes administrativos aplicables al caso, al prestigio científico de la Universidad extranjera que confirió los títulos, a la reciprocidad otorgada a los títulos españoles en el país solicitante y al asesoramiento de la Universidad española más afín con la tesis presentada (R.D. 86/1987 de 16 de enero).