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El proceso de Bolonia tiene como principal objetivo aumentar la movilidad y la empleabilidad de los titulados europeos con el fin de construir la Europa del Conocimiento y apostar por la seguridad en cuanto al competitividad internacional.

El Espacio Europeo de Educación Superior permitirá la comparabilidad y legibilidad de los expedientes universitarios en cualquier país miembro de la Unión Europea.
Esto provocará que, el ámbito de la Convergencia Europea, todos los profesionales contarán con las atribuciones propias de su titulación.
El 23 y 24 de marzo del 2000 el Consejo Europeo de Lisboa resolvió, en su informe "Una estrategia para el mercado interior de servicios", facilitar la libre prestación de servicios en el interior de la Unión Europea y que la movilidad profesional resulte tan sencilla como dentro de un Estado miembro.
En el año 2001, el Consejo Europeo de Estocolmo acordó que la Comisión Europea presentara al Consejo Europeo de primavera de 2002 propuestas específicas para un régimen de reconocimiento de cualificaciones y períodos de estudio más uniformes, transparentes y flexibles.
Con motivo de este acuerdo el Parlamento Europeo emitió el 7 de septiembre de 2005 la Directiva 2005/36/CE que regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
Este documento surge con el fin de facilitar la libre prestación de servicios y, para ello, establece las normas específicas destinadas a extender la posibilidad de ejercicio de las actividades profesionales con título original. El profesional esta sujeto a la aplicación de las normas disciplinarias del Estado miembro de acogida que estén relacionadas directa y específicamente con las cualificaciones profesionales.
Esta directiva no pone obstáculos a la posibilidad de que los Estados miembros reconozcan, de acuerdo con su normativa, las cualificaciones profesionales adquiridas fuera del territorio de la Unión Europea por un nacional de un tercer país. Por consiguiente, con el fin de garantizar la eficacia del sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales, estima conveniente definir trámites y normas de procedimiento uniformes para su aplicación, así como determinadas modalidades de ejercicio de la profesión.
Para definir el mecanismo de reconocimiento de las cualificaciones profesionales es necesario agrupar los diferentes programas de educación y formación en diferentes niveles. Este método está establecido por las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE y no se altera.
Según disponen estos reglamentos debe concederse el acceso a una profesión regulada a aquel profesional que justifique que ha cursado con éxito una formación de nivel postsecundario, con una duración mínima de un año, en aquellos Estados miembros que dicho acceso dependa de la posesión de un título que acredite que se ha cursado con éxito un ciclo de enseñanza superior o universitaria, de una duración mínima de cuatro años, independientemente del nivel al que pertenezca al título requerido en el Estado miembro de acogida.
Cuando no exista equilibrio de las condiciones de formación mínimas de acceso a las profesiones reguladas por el régimen general, debe darse la posibilidad de que el Estado miembro de acogida imponga una medida compensatoria, proporcionada y se debe valorar la experiencia profesional del solicitante.
Las asociaciones y organizaciones profesionales de los Estados miembros deben configurar plataformas comunes a escala europea con el fin de asegurar un nivel adecuado de cualificación.
Además estas asociaciones u organizaciones podrían emitir a escala europea certificados profesionales que facilitarían la movilidad de los profesionales, en particular, ya que agilizaría el intercambio de información entre el Estado miembro de acogida y el Estado miembro de origen. Estos documentos de acreditación profesional posibilitan el seguimiento de la carrera profesional.

El documento también considera conveniente la creación de una red de puntos de contacto cuyo cometido sea informar y ayudar a los ciudadanos de los Estados miembros y que garantizará la transparencia del sistema de reconocimiento.
Cuando el organismo profesional nacional o europeo de una profesión regulada presente una solicitud motivada de disposiciones específicas para el reconocimiento de las cualificaciones sobre la base de la coordinación de las condiciones mínimas de formación, la Comisión Europea debe evaluar la conveniencia de adoptar una propuesta destinada a modificar esta Directiva.
Esta norma se simplificará la gestión y su actualización tendrá en cuenta el progreso científico y tecnológico, especialmente cuando se coordinen las condiciones mínimas de formación con vistas al reconocimiento automático de los títulos de formación. La Directiva propone la instauración de un único Comité de reconocimiento de cualificaciones profesionales, garantizando también a escala europea, la participación adecuada de los representantes de las organizaciones profesionales.
Periódicamente los Estados miembros elaborarán un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, que incluya datos estadísticos y que permitirá valorar la repercusión del régimen de reconocimiento de cualificaciones profesionales. También está previsto establecer un procedimiento adecuado destinado a la adopción de medidas temporales si la aplicación de alguna de las disposiciones de la Directiva planteara dificultades importantes en algún Estado miembro.
La rápida evolución de la tecnología y el progreso científico obliga a un aprendizaje permanente en numerosas profesiones. Los Estados miembros tienen previstas estas situaciones y mantendrán informados de los avances técnicos y científicos a través de una adecuada formación continuada.
Una vez analizadas las consideraciones previas que trata la norma conozca al completo la Directiva: