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Tenemos constancia de los primeros colegios profesionales en la Edad Media.
En esta época surgen como órgano de expresión de los dos núcleos profesionales típicos de la Universidad medieval: los jurídicos y los sanitarios.
Durante el siglo XIX el liberalismo doctrinario intentó eliminarlos argumentando que su funcionamiento era tan anacrónico como los gremios pero no se consiguió.
En la sociedad española, los Colegios profesionales cuentan con una larga tradición pero se empiezan a configurar, tal y como hoy los conocemos, a partir del segundo tercio del siglo XIX. En la actualidad España cuenta con medio centenar de profesiones profesionales repartidas en cerca de mil colegio profesionales.
Los colegios profesionales están definidos en el artículo 1 de la ley 2/1974, de 13 de febrero, como corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La Constitución Española también hace referencia a estas entidades en el artículo 36:
" La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos ".
La ley 2/1974 regula la organización y el funcionamiento de los Colegios del modo más amplio posible en consonancia con el carácter profesional de los fines colegiales. Es un instrumento de participación de los españoles en las funciones públicas de carácter representativo.
El objetivo de estos organismos es la ordenación del ejercicio de las profesiones, representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y de las específicas de la Organización Sindical en materia de relaciones laborales.
Según el artículo 3 de la ley 2/1974 aquellas personas que tengan la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrán derecho a ser admitido en el colegio profesional que corresponda.
Existen profesiones que exigen, para poder desempeñar las tareas laborales, hallarse inscrito en el colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios territoriales bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
Las diferentes legislaciones autonómicas que afectan a los Colegios Profesionales hacen que el profesional deba adaptarse a diferentes normativas, dependiendo del territorio en el que desarrolle su labor profesional.
A continuación, ofrecemos, a modo orientativo, los pasos que hay que seguir para inscribirse en los colegios profesionales de médicos, abogados, farmacéuticos y arquitectos de España y los servicios que ofrecen.
- Polémica entorno a la validez de los Colegios Profesionales
Existen distintos grupos profesionales que muestran su desacuerdo con respecto a la rigidez que impera en muchos colegios y se han unido para protestar contra el poder establecido y trazar objetivos comunes. Las críticas se centran en reivindicar que son instituciones con un exceso de corporativismo e incapaces de dar respuestas a los problemas cotidianos que se encuentran en la profesión
Algunas de las asociaciones más destacadas son la Asociación Libre de Abogados, la Asociación de Médicos por la Medicina Pública y la denominada Arquitectos sin Fronteras.